Title Traducción de una escritura de venta de Santo Domingo Etla, 1746
Scribe Don Pedro de Zarate
Document Type Escritura de venta
Archive Archivo Histórico de Notarias del Estado de Oaxaca, México
Collection Joachin de Amador
Call Number Libro 101, Exp. 2
Year 1749
Date 8 de noviembre
Town (Short) Oaxaca de Juárez
Page 796-799
Town (Modern Official) Oaxaca de Juárez, Oaxaca, México
Primary Parties María de Chávez y su hija Michaela de Chávez y Méndez de Silva (vendadoras), Joseph de Silva (comprador)
Witnesses Don Julian Francisco y Carrasco (alcalde), Juan López (alcalde), Andrés de la Cruz (regidor), Ambrocio Luis Ramirez (testigo), Simon Juárez (regidor), Francisco de San Miguel (testigo), Ignacio Pérez
(796)
Yo Don Pedro de Zarate Cassique Vezino de esta Ciudad por Recomendación de Dn Joseph de
Silva, tradussí, esta Escriptura de la ydioma Zapoteca, en que se haia su original, a la
Castellana, cuio thenor, es como se sigue
Aquí en el Pueb de Sto Domingo de la Villa de Etla del Estado y Marquezado del Valle oy
Juebes a qunize días del mes de Diziembre, de mil setecientos quarenta, y seis años, Aquí
ante los dos Principales Alcaldes ordinarios, Juan Lopes, tamvién los dos Principales
Regidores Mayor, Andres de la Cruz tamvién Simón Juares (Hinó?), y los tres testigos
Ambrossio Luíz Ramires Franco, de San Miguel, tamvién Ygnacio Perez todas Personas y
naturales del mismo Pueb y yo el escrivano doy fe, palabra de Verdad. Compareció María de
Chaves Viuda que fue del difunto Balthazar Mdes de Silva las dos su hija Michaela Mendes
de Silva, personas y naturales del mismo Pueb piden licencia para que vendan realmente, un
pedasso de tierra suyo lo que fueron eredados con su hija en la clausula del testamento
del difunto su marido Balthazar Mendes de Silva, y esta tierra está en el lugar donde le
disen loo guiaa tioby (que quiere decir) Loma pelada que que es tierra de temporal, y assí
mismo preguntó, el cassique Justicia los dos y su hijo por que de (?) verdad, si es por su
querer vien venden la tierra suya aora ves pondieron, dixieron Sres Cassiques Justicias
(797)
Verdaderamte assemos el Juramto y asemos por y la Señal de la Sta Cruz Verdad, que
Vendemos realmte el mismo nuestro Sitio, compra el Principal Joseph de Silva, nos da doze
pessos en Reales puesta efectiva la tomamos en nuestras Manos, día que tuvimos nessecidad
todo assí declaro los dos hijos María de Chaves aquí ante la noticia, por el tanto
declara, y seniala como son los linderos en contorno de esta tierra acia por donde nase el
sol, Junta tierra del Sto (?) (homo?) esta clavado piedra que es lindero (?) por el Norte
Junta con la propia del Sto (?) (homo?)
piedra esta clavado es lindero, acia donde se mete el sol Junta la tierra del mismo
Principal Joseph de Silva sanja, y culebrina de tierra del divinissimo, y Santissimo
Sacramto Sanja grande es lindero asieron los quatro vientos de esta tierra declaró, la dha
María de Chaves los dos y su hija, Michaela de Silva aora disen, que se apartan, y se
eximen de todo lo que es el poder suyo que (?) de esta tierra ara lo deja, y lo entriega
en los manos del Principal Joseph de Silva, que
(798)
sea suyo, y de sus hijos y nietos, aora y siempre, q ninguno mencione ni pida esta tierra
en otra ves- y si alguno hisiere, o contra dexiere, o pidiere en otra ocasión que por
entonces demostraran papel Escriptura, esta, ante la Justicia Mayor pagaran pena ocho
pessos que se haga Gasto de qualquiera Justicia todo assí dixo por su voca propia la
persona que vendió esta tierra, y lo, oyeron los tres testigos, y assí mismo pongo yo el
Escrivano firmas suyas tamvién de un Alcalde, y otro Rexidor, y assí todos saven de
letras, y por lo qual doi fe verdad, oy día mes y año- Ale Dn Julian Franco y Carasco-
María de Chaves- Michaela de Chave de Silva Alcalde Juan Lopes- Regidor Andres de la Cruz-
testigo. Ambrosio Luiz Ramires- Regidor Simón Juares testigo. Franco de San Miguel-
Ygnacio Perez- Ante mi Anto Mendes Escrivano
Concuerda con su original Zapoteco a el que me Remito, y juro en forma de dio, estar
fielmente sacado, consertado y corregido según mi leal saber y entender, y por que conste
lo firmé en esta Ciudad de Antequera Valle de Oaxca en ocho días del mes de Novie de mil
setecientos quarenta y nueve años- entre (Vings?)- con su hija- en (mdo?) Vendemos- Ve
Pedro de Zarate
En obedecimiento y cumplimiento de lo man
(799)
dado por el Sr Jues de testamentos, Capellanía obra pía de este Obispado prosedí hazer el
cotejo de el instrumento que antesse de con su original Zapoteco, y haye según mi leal
saber y entender estar sacado fielmente a la letra sin añadir ni quitar y por ser verdad
lo declaro (socargo?) del juramto, y ratifico y lo firmé e esta ciudad de Anteqa y Novie
18 de 1749
Manuel Díaz Yntepte Nombrdo
Transcription Status Completed but not Checked
Special Characters: á Á é É í Í ó Ó ú Ú ñ Ñ ç Ç ſ
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