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Title Translation of Bill of Sale from Santo Domingo Etla, 1724

Scribe Don Pedro de Zarate

Document Type Bill of Sale

Archive Archivo Histórico de Notarias del Estado de Oaxaca, Mexico

Collection Joachin de Amador

Call Number Legajo 101, Exp. 2

Year 1740

Date November 14

Town (Short) Oaxaca de Juárez

Page 438-441

Town (Modern Official) Oaxaca de Juárez, Oaxaca, Mexico

Primary Parties Nicolas Méndez and Michaela Martín (sellers) and Joseph de Silva and Jerónima Méndez (buyers)

Witnesses Hipólito Suarez (witness), Juan de Mendoza (witness), Gabriel de Chávez (alcalde), Antonio Martín (witness), Antonio Nunes (regidor), Lorenzo Nunes (witness), Don Sebastián Ramírez de León (witness),

(438)
Yo Dn. Pedro de Zarate Cassique Vecino de esta Ciudad a pedimento de 10 Joseph de Silva tradussi esta escriptura de la ydioma Zapoteca en que se haia su original, a la Castellana, cuio tenor es como se segue

Aquí Pueblo de Sto Domingo del estado, y Marquezado de Valle, oy día Juebes quatro días del mes de Mayo de mil setecientos veinte, y quatro años, de la Villa de Etla aquí ante el Alcalde ordinario Gabriel de Chaves, Principal Regidor Mayor Antonio Nuñes, y Yo Antonio de Selva escrivano de Cavildo llego, Antonio Nunes los dos con su Muger, Francisca Sanches, y tamvién Pasquala Nuñes Muger del difunto Nicolas Nuñes, naturales, y vecinos del Pueblo de S[an]to Domingo, tamvién de la Villa de Etla, pidieron lisencia porque venden un pedaso de tierra suya que dejaron el difunto se Marido Nicolas Nuñes, en el testamento suyo que se venda esta tierra, está en el lugar donde le disen, loguiri. Lo que quiere decir Cara de Ocote, que es una Medida grande, tamvién, es tierra Patrimonial del Pueblo de Sto Domingo, tierra que eredaron, en el testamento de la difunta Lucía Nuñes, yassi mismo, mando el mismo Alcalde, mas que Venda lo que es la tierra suya y por el tanto, A tomó el mismo Alcalde, Gabriel de chaves, Juramento, al mismo Antonio Nuñes, los dos con su madre Pasquala Nuñes, por que responda, Verdaderamente, si es verdad venden la tierra suya

(439)
tamvién si tienen más tierras donde sean de sus hijos, y nietos, aora Responden y disen verdad asemos Juramento, por Dios, tamvién la senial de la Cruz, verdaderamente vendemos de una ves para aora y siempre, esta mes matura la Compra Joseph de Silva los dos con su muger Geronima Mendes assi mismo Persona, natural del Pueblo de Santo Domingo le da quinze pesos ennefectivos, tomo en mis manos los quinze pesos en  y por el tanto, declaro como son los linderos, en contornio de esta tierra, acia donde nase el Sol, Junta la tierra de Lucas de la Cruz, que es Camino Real grande, que es el lindero, acia el Norte Junta la tierra de Gabriel de Chavez, Culebrina de tierra es lindero, acia donde se mete el sol, Junta la tierra de la Comunidad, del Barrio de la Resureción, Culebrina de tierra es lindero acia a Oaxaca Junta la tierra de Juan de Dios está la sanja que es lindero, assi son los linderos en contorno de esta tierra, declararon los mismos. Antonio Nuñes, los dos su Madre Pasquala Nuñes, yssi mismo disen, ya es suya de sus vienes el mismo, Joseph de Silva, esta tierra aora yenlo Venidero, que sea suya de sus hijos, y nietos, aora, y siempre, y assi dise, que si alguno pidiere esta tierra en algún día, que por, compares sera esta papel de escriptura

(440)
para que lo vea qualquiera Justicia, que por entonces, pagarán pena dies pesos que se haga Agosto de Justicia, assi sea cara, y se concluye, esta escriptura de venta, que es a favor de Joseph de Silva, que se hiso aquí ante la Justicia, para el tanto, ponen sus firmas suyas, y las Personas que vended esta tierra, no saben de letras, pongo yo el escrivano, Antonio de Silva firmas suyas, ante los testigos, Higolito Juares, Juan de Mendoza, oyeron, y vieron se hisso esta escriptura, oy en este día

Gabriel de Chaves Alcalde Antonio Martin
Antonio Nuñes Regidor
Pasquala Nuñes
Francisca Sanches
Lorenze Nuñes
Don Sebastian Ramires de Leon
testigo Hipolito Juares
testigo Juan de Mendoza
Ante mi Antonio de Silvo, escrivano de carido

Concuerda co su original zapoteco, a el que me permito, y juro en forma de (dad?), estar fielmente sacado, y corregido según mi leal saber, y entender y porque conste lo firmé, en esta ciudad, de Ante que la Valle de Oaxaca, en Catorze días del mes de Noviembre de mil setecientos quarenta, y nueve años
Pedro de Zarate
En obedecimiento y cumplimiento de lo mandado por el Sr Jues de testamentod Capellanías y obras pías de este obpdo prosedí, hazer el co

(441)
tejo de el instrumento, que antes de con su original sapoteco, y hay i según mi leal saber y entender estar sacado fielmente a la letra sin añadir ni quitar, y por sea verdad lo declaro lo cargo del Juramento que ante su Merced tengo, fho en que me afirmo, y ratifco y lo firme en esta ciudad de Anteqra Noviembre 20 de 1749
Manuel Diaz
interprete nombdo

Transcription Status In Progress

Instructions for Transcribing

  • Transcribe the text exactly as it appears. Include the original spelling, line breaks, and page numbers, where applicable.

  • Exceptions: Write out abbreviations using square brackets: p[eso]s. If you are not sure about a word, put it in parentheses with a question mark: (word?)

  • Copy and paste the special characters given below into your transcription when needed.

Special Characters: á Á é É í Í ó Ó ú Ú ñ Ñ ç Ç ſ

(438)
Yo Dn. Pedro de Zarate Cassique Vecino de esta Ciudad a pedimento de 10 Joseph de Silva tradussi esta escriptura de la ydioma Zapoteca en que se haia su original, a la Castellana, cuio tenor es como se segue

Aquí Pueblo de Sto Domingo del estado, y Marquezado de Valle, oy día Juebes quatro días del mes de Mayo de mil setecientos veinte, y quatro años, de la Villa de Etla aquí ante el Alcalde ordinario Gabriel de Chaves, Principal Regidor Mayor Antonio Nuñes, y Yo Antonio de Selva escrivano de Cavildo llego, Antonio Nunes los dos con su Muger, Francisca Sanches, y tamvién Pasquala Nuñes Muger del difunto Nicolas Nuñes, naturales, y vecinos del Pueblo de S[an]to Domingo, tamvién de la Villa de Etla, pidieron lisencia porque venden un pedaso de tierra suya que dejaron el difunto se Marido Nicolas Nuñes, en el testamento suyo que se venda esta tierra, está en el lugar donde le disen, loguiri. Lo que quiere decir Cara de Ocote, que es una Medida grande, tamvién, es tierra Patrimonial del Pueblo de Sto Domingo, tierra que eredaron, en el testamento de la difunta Lucía Nuñes, yassi mismo, mando el mismo Alcalde, mas que Venda lo que es la tierra suya y por el tanto, A tomó el mismo Alcalde, Gabriel de chaves, Juramento, al mismo Antonio Nuñes, los dos con su madre Pasquala Nuñes, por que responda, Verdaderamente, si es verdad venden la tierra suya

(439)
tamvién si tienen más tierras donde sean de sus hijos, y nietos, aora Responden y disen verdad asemos Juramento, por Dios, tamvién la senial de la Cruz, verdaderamente vendemos de una ves para aora y siempre, esta mes matura la Compra Joseph de Silva los dos con su muger Geronima Mendes assi mismo Persona, natural del Pueblo de Santo Domingo le da quinze pesos ennefectivos, tomo en mis manos los quinze pesos en  y por el tanto, declaro como son los linderos, en contornio de esta tierra, acia donde nase el Sol, Junta la tierra de Lucas de la Cruz, que es Camino Real grande, que es el lindero, acia el Norte Junta la tierra de Gabriel de Chavez, Culebrina de tierra es lindero, acia donde se mete el sol, Junta la tierra de la Comunidad, del Barrio de la Resureción, Culebrina de tierra es lindero acia a Oaxaca Junta la tierra de Juan de Dios está la sanja que es lindero, assi son los linderos en contorno de esta tierra, declararon los mismos. Antonio Nuñes, los dos su Madre Pasquala Nuñes, yssi mismo disen, ya es suya de sus vienes el mismo, Joseph de Silva, esta tierra aora yenlo Venidero, que sea suya de sus hijos, y nietos, aora, y siempre, y assi dise, que si alguno pidiere esta tierra en algún día, que por, compares sera esta papel de escriptura

(440)
para que lo vea qualquiera Justicia, que por entonces, pagarán pena dies pesos que se haga Agosto de Justicia, assi sea cara, y se concluye, esta escriptura de venta, que es a favor de Joseph de Silva, que se hiso aquí ante la Justicia, para el tanto, ponen sus firmas suyas, y las Personas que vended esta tierra, no saben de letras, pongo yo el escrivano, Antonio de Silva firmas suyas, ante los testigos, Higolito Juares, Juan de Mendoza, oyeron, y vieron se hisso esta escriptura, oy en este día

Gabriel de Chaves Alcalde Antonio Martin
Antonio Nuñes Regidor
Pasquala Nuñes
Francisca Sanches
Lorenze Nuñes
Don Sebastian Ramires de Leon
testigo Hipolito Juares
testigo Juan de Mendoza
Ante mi Antonio de Silvo, escrivano de carido

Concuerda co su original zapoteco, a el que me permito, y juro en forma de (dad?), estar fielmente sacado, y corregido según mi leal saber, y entender y porque conste lo firmé, en esta ciudad, de Ante que la Valle de Oaxaca, en Catorze días del mes de Noviembre de mil setecientos quarenta, y nueve años
Pedro de Zarate
En obedecimiento y cumplimiento de lo mandado por el Sr Jues de testamentod Capellanías y obras pías de este obpdo prosedí, hazer el co

(441)
tejo de el instrumento, que antes de con su original sapoteco, y hay i según mi leal saber y entender estar sacado fielmente a la letra sin añadir ni quitar, y por sea verdad lo declaro lo cargo del Juramento que ante su Merced tengo, fho en que me afirmo, y ratifco y lo firme en esta ciudad de Anteqra Noviembre 20 de 1749
Manuel Diaz
interprete nombdo

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How to cite: Lillehaugen, Brook Danielle, George Aaron Broadwell, Michel R. Oudijk, Laurie Allen, May Plumb, and Mike Zarafonetis. 2016. Ticha: a digital text explorer for Colonial Zapotec, first edition. Online: http://ticha.haverford.edu/

Ticha: a digital text explorer for Colonial Zapotec, first edition by Brook Danielle Lillehaugen, George Aaron Broadwell, Michel R. Oudijk, Laurie Allen, May Plumb, and Mike Zarafonetis is licensed under CC BY-NC-SA 4.0

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