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Yo Don Pedro de Zarate Cassique Vecino desta
ciudad trassumpte la Escriptura que Otaigo Manuel Gonzales
y María Nicolasa de Villa nueva su Muger a favor de
Dn. Joseph de Silva todos del Pueb. de Sn. Miguel de
la Villa de Etla, de el ydioma Sapoteco en que se haia ma
al castellano cuio tenor es como se sigue-
Aquí en el Pueb. de S.to Domingo de la Villa de Etla del estado
y Marquezado del Valle oy lunes treze días del mes de
Noviembre de mil setecientos quarenta y un años aquí
ante los Principales Alcalde Ordinario Sebastian de la
thorres, y el Principal Regidor Mayor Andres de la
Cruz tamvién los testigos, y yo el escrivano doi fe pal
abra de Verdad compareció Manuel Gonzales los dos
con su Muger María Nicolasa de Villa Nueva Personas, y
naturales del Pueb. de Sn. Miguel de la mesma Villa de
Etla piden licencia y merc.d aquí ante los mesmos Princi
pales Alcaldes Ordinarios por que Venden Realmente
un pedadso de tierra suyo que eredo en la clausula de
el testamento de la difunta su madre Sebastian de la
Cruz Persona y natural que fue del mesmo Pueb. que la
dha tierra se haia en el lugar adonde le llaman
Yua guia estanciar que quiere desir voca del serro de
estancia que es tierra Patrimonial del Pueb. de difunt
o se Abuelo todas estas palabras declaro ante la Justicia
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y assi mesmo le toman Juramento porque declaren la ver
dad si es de su querer de corazón que vender real
mente su sitio y tamvién si tienen otras partes de ti
erras donde ereden sus hijos, o nietos aora y siempre
aora disen Sn. Cassique, y Alcalde, Verdaderamente
asemos Juramento y asemos por nuestro amo Dios
la señal de la Cruz que es assi nuestro querer bien
vendemos lo que es nuestro sitio porque tenemos, o
tras partes de tierras donde aren y trabajen nuestros
hijos, o nietos para sus tributos y limosnas de Dios
y del Rey nuestro Señor todas estas palabras, y to
das estas Leyes de Razones, salió por voca propia de l
as Personas que Vendieron esta tierra que lo oyeron las
Justicias y tamvién los testigos, aora dise la Justicia más
que Vendan su sitio pues es por su vien quiere
y por la nessecidad que tienen aora verdaderamente
lo compra el Principal Joseph de Silva Persona,
natural del mesmo Pueb. que le da treze pesos diner
o en plata efectiva tomo en sus manos mes más de
Manuel Gonzales los dos con su muger, y assi mismo
declaran como son los linderos en contorno desta ti
erra, para aonde nase el sol se Junta la tierra de
Dn. Sebastian de Gusman que compro el mesmo
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Principal Joseph de Silva, aora se hisso cuerpo solo
su sitio, asia por el Norte Junta la propia sitio del
Principal Joseph de Silva que compro del mesmo Dn.
Sebastian de Gusman sanja culebrina de tierra es lin
dero, assi por donde se mete el sol tierra de nuestro amo
la Ressurecsión sanja tamvién es lindero, asia Oaxaca
Junta el sitio de la difunta Marta Hernandes tamvie
n, sanja, es lindero, assi son los linderos en contorno de
esta tierra declaró la propia Persona que vende aora
dise que se aparta, y se exime todo lo que es el poder
suyo que tenía desta tierra se lo endona y se lo entriega
n en las manos del mismo Principal Joseph de Silva
que sea suyo y sus vienes el los días para siempre y que
ninguno nuestros hijos, y nietos mencionen o pidan esta tier
ra por otras ves, en caso que otro pidiere esta tierra algún
día que entonces demostraran este papel de Escriptura
ante la Justicia Mayor que pague la pena ocho pessos q.e
se aga, gasto de qualquiera Justicia todo assi mando
el Principal Alcalde lo oyó el Principal Reg.dor y tamvién
eles[xxx] testigos Ysidro de los Reyes, Pedro Joseph de la
na, Ambrosio Luis Ramires, y assi mesmo pone firma
del Principal Alcalde, y tamvién los tres testigos p.r
que saben de letras, y el Reg.dor pidió merced ante mi
el Escribano ponga yo la firma suya, y por lo qual
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doi fe de verdad dho día mes, y año- Aquí puiso
por sus mesmas Manos, el mismo Manuel Gonzales [xxx]
mo suya, y tamvién la de su muger, y assi mismo
su hermano Gregorio Gonzales, porque saven los do
s hermanos de letras- firme yo, y por mi esposa
Manuel Gonzl. y Chaves- María Nicolasa de Villanueva
Alc.lde Gregorio Gonzal. y Chaves- Ysidro de los Reyes-
Alcalde Sebastian de la thorres- tto. Joseph Y luna-
Ambrossia Luiz Ramirez - Ante mi el escriva.o Ygn.cio Peres
test.o Miguel de Cuevas
Aquel esta fielmente tradussido y consertado según mi
leal saver y entender, a pedim.to de dho Dn. Joseph de
Silva, y por que conste lo juro en toda forma de dio
firme en esta ciudad de Anteq.a y Noviembre doze de
mil setecientos, quarenta, y nueve
años- en mdo- estanci
a- algún- esposa-
Pedro de Zarate
En obedecimiento y cumplimiento de lo mandado
por el Sn. Jues de testamentos capellanias, y obra
pias de este Obpo. prosedí hazer el cotejo de el in
strumento que antesse de con su original sapoteco
y halle según mi leal saber y entender esta
sacado fielmente a la letra sin añadir ni qui
tar, y por ser verdad lo declaro socargo del jura
mento que ante su Merc.d tengo dicho enferma a
firmo y ratifico y lo firmé en esta ciudad de Anteq.r
Novi.e 19 de 1749
Manuel Díaz
Ynterprete Nombrado