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Title Translation of Bill of Sale from Santo Domingo Etla, 1741

Document Type Bill of Sale

Archive Archivo Histórico de Notarias del Estado de Oaxaca, Mexico

Collection Joachin de Amador

Call Number Libro 101, Exp. 2

Year 1749

Date November 12

Town (Short) Oaxaca de Juárez

Page 762-765

Town (Modern Official) Oaxaca de Juárez, Oaxaca, Mexico

Primary Parties Manuel González y Chávez and his wife María Nicolasa de Villanueva (sellers from San Miguel Etla), Joseph de Silva (buyer)

Witnesses Gregorio González y Chávez (alcalde), Yndro de los Reyes, Sebastián de las Thorres (alcalde), Joseph Luna (witness), Ambrocio Luis Ramirez

(762)

Yo Don Pedro de Zarate Cassique Vecino desta ciudad trassumpte la Escriptura que Otaigo
Manuel Gonzales y María Nicolasa de Villa nueva su Muger a favor de Don Joseph de Silva
todos del Pueblo de San Miguel de la Villa de Etla, de el ydioma Sapoteco en que se haia
al castellano cuio tenor es como se sigue-

Aquí en el Pueblo de Santo Domingo de la Villa de Etla del estado y Marquezado del Valle
oy lunes treze días del mes de Noviembre de mil setecientos quarenta y un años aquí ante
los Principales Alcalde Ordinario Sebastian de la thorres, y el Principal Regidor Mayor
Andres de la Cruz tamvién los testigos, y yo el escrivano doi fe palabra de Verdad
compareció Manuel Gonzales los dos con su Muger María Nicolasa de Villa Nueva Personas, y
naturales del Pueblo de San Miguel de la misma Villa de Etla piden licencia y merced aquí
ante los mismos Principales Alcaldes Ordinarios por que Venden Realmente un pedadso de
tierra suyo que eredo en la clausula de el testamento de la difunta su madre Sebastian de
la Cruz Persona y natural que fue del mismo Pueblo que la dicha tierra se haia en el lugar
adonde le llaman Yua guia estanciar que quiere desir voca del serro de estancia que es
tierra Patrimonial del Pueblo de difunto se Abuelo todas estas palabras declaro ante la
Justicia
(763)

y assi mismo le toman Juramento porque declaren la verdad si es de su querer de corazón
que vender realmente su sitio y tamvién si tienen otras partes de tierras donde ereden sus
hijos, o nietos aora y siempre aora disen Señor Cassique, y Alcalde, Verdaderamente asemos
Juramento y asemos por nuestro amo Dios la señal de la Cruz que es assi nuestro querer
bien vendemos lo que es nuestro sitio porque tenemos, otras partes de tierras donde aren y
trabajen nuestros hijos, o nietos para sus tributos y limosnas de Dios y del Rey nuestro
Señor todas estas palabras, y todas estas Reyes de Razones, salió por voca propia de las
Personas que Vendieron esta tierra que lo oyeron las Justicias y tamvién los testigos,
aora dise la Justicia más que Vendan su sitio pues es por su vien quiere y por la
nessecidad que tienen aora verdaderamente lo compra el Principal Joseph de Silva Persona,
natural del mismo Pueblo que le da treze pesos dinero en plata efectiva tomo en sus manos
mes más de Manuel Gonzales los dos con su muger, y assi mismo declaran como son los
linderos en contorno desta tierra, para aonde nase el sol se Junta la tierra de Don
Sebastian de Gusman que compro el mismo
(764)

Principal Joseph de Silva, aora se hisso cuerpo solo su sitio, asia por el Norte Junta la
propia sitio del Principal Joseph de Silva que compro del mismo Don Sebastian de Gusman
sanja culebrina de tierra es lindero, assi por donde se mete el sol tierra de nuestro amo
la Ressurecsión sanja tamvién es lindero, asia Oaxaca Junta el sitio de la difunta Marta
Hernandes tamvién, sanja, es lindero, assi son los linderos en contorno de esta tierra
declaró la propia Persona que vende aora dise que se aparta, y se exime todo lo que es el
poder suyo que tenía desta tierra se lo (endona?) y se lo entriegan las manos del mismo
Principal Joseph de Silva que sea suyo y sus vienes el los días para siempre y que ninguno
nuestros hijos, y nietos mencionen o pidan esta tierra por otras ves, en caso que otro
pidiere esta tierra algún día que entonces demostraran este papel de Escriptura ante la
Justicia Mayor que pague la pena ocho pessos se aga, gasto de qualquiera Justicia todo
assi mando el Principal Alcalde lo oyó el Principal Regidor y tamvién (pies?) testigos
Ysidro de los Reyes, Pedro Joseph de la (na?), Ambrosio Luis Ramires, y assi mismo pone
firma del Principal Alcalde, y tamvién los tres testigos por que saben de letras, y el
Regidor pidió merced ante mi el Escribano ponga yo la firma suya, y por lo qual
(765)

doi fe de verdad dicho día mes, y año- Aquí poso por sus mismas Manos, el mismo Manuel
Gonzales (misma?) suya, y tamvién la de su muger, y assi mismo su hermano Gregorio
Gonzales, porque saven los dos hermanos de letras- firme yo, y por mi esposa Manuel
Gonzales y Chaves- María Nicolasa de Villanueva Alcalde Gregorio Gonzales y Chaves- Ysidro
de los Reyes- Alcalde Sebastian de la thorres- (?) Joseph Y luna- Ambrossia Luiz Ramirez-
Ante mi el escrivano Ygnacio (Peres?) testigo Miguel de Cuevas

El qual esta fielmente tradussido y consertado según mi leal saver y entender, a
pedimiento de dicho Don Joseph de Silva, y por que conste lo juro en toda forma de dio
firme en esta ciudad de Antequera y Noviembre doze de mil setecientos, quarenta, y nueve
años- en (mdo?)- estancia- algún- esposa-(?)

Pedro de Zarate

En obedecimiento y cumplimiento de lo mandado por el Señor Jues de testamentos
capellanias, y obra pias de este Obispado prosedí hazer el cotejo de el instrumento que
antesse de con su original sapoteco y halle según mi leal saber y entender esta sacado
fielmente a la letra sin añadir ni quitar, y por ser verdad lo declaro (socargo?) del
juramento que ante su Merced tengo dicho enferma a firmo y ratifico y lo firmé en esta
ciudad de Antequera Noviembre 19 de 1749

Manuel Díaz

Ynterprete Nombrado


Transcription Status Completed but not Checked

Instructions for Transcribing

  • Transcribe the text exactly as it appears. Include the original spelling, line breaks, and page numbers, where applicable.

  • Exceptions: Write out abbreviations using square brackets: p[eso]s. If you are not sure about a word, put it in parentheses with a question mark: (word?)

Special Characters: á Á é É í Í ó Ó ú Ú ñ Ñ ç Ç

(762)

Yo Don Pedro de Zarate Cassique Vecino desta ciudad trassumpte la Escriptura que Otaigo
Manuel Gonzales y María Nicolasa de Villa nueva su Muger a favor de Don Joseph de Silva
todos del Pueblo de San Miguel de la Villa de Etla, de el ydioma Sapoteco en que se haia
al castellano cuio tenor es como se sigue-

Aquí en el Pueblo de Santo Domingo de la Villa de Etla del estado y Marquezado del Valle
oy lunes treze días del mes de Noviembre de mil setecientos quarenta y un años aquí ante
los Principales Alcalde Ordinario Sebastian de la thorres, y el Principal Regidor Mayor
Andres de la Cruz tamvién los testigos, y yo el escrivano doi fe palabra de Verdad
compareció Manuel Gonzales los dos con su Muger María Nicolasa de Villa Nueva Personas, y
naturales del Pueblo de San Miguel de la misma Villa de Etla piden licencia y merced aquí
ante los mismos Principales Alcaldes Ordinarios por que Venden Realmente un pedadso de
tierra suyo que eredo en la clausula de el testamento de la difunta su madre Sebastian de
la Cruz Persona y natural que fue del mismo Pueblo que la dicha tierra se haia en el lugar
adonde le llaman Yua guia estanciar que quiere desir voca del serro de estancia que es
tierra Patrimonial del Pueblo de difunto se Abuelo todas estas palabras declaro ante la
Justicia
(763)

y assi mismo le toman Juramento porque declaren la verdad si es de su querer de corazón
que vender realmente su sitio y tamvién si tienen otras partes de tierras donde ereden sus
hijos, o nietos aora y siempre aora disen Señor Cassique, y Alcalde, Verdaderamente asemos
Juramento y asemos por nuestro amo Dios la señal de la Cruz que es assi nuestro querer
bien vendemos lo que es nuestro sitio porque tenemos, otras partes de tierras donde aren y
trabajen nuestros hijos, o nietos para sus tributos y limosnas de Dios y del Rey nuestro
Señor todas estas palabras, y todas estas Reyes de Razones, salió por voca propia de las
Personas que Vendieron esta tierra que lo oyeron las Justicias y tamvién los testigos,
aora dise la Justicia más que Vendan su sitio pues es por su vien quiere y por la
nessecidad que tienen aora verdaderamente lo compra el Principal Joseph de Silva Persona,
natural del mismo Pueblo que le da treze pesos dinero en plata efectiva tomo en sus manos
mes más de Manuel Gonzales los dos con su muger, y assi mismo declaran como son los
linderos en contorno desta tierra, para aonde nase el sol se Junta la tierra de Don
Sebastian de Gusman que compro el mismo
(764)

Principal Joseph de Silva, aora se hisso cuerpo solo su sitio, asia por el Norte Junta la
propia sitio del Principal Joseph de Silva que compro del mismo Don Sebastian de Gusman
sanja culebrina de tierra es lindero, assi por donde se mete el sol tierra de nuestro amo
la Ressurecsión sanja tamvién es lindero, asia Oaxaca Junta el sitio de la difunta Marta
Hernandes tamvién, sanja, es lindero, assi son los linderos en contorno de esta tierra
declaró la propia Persona que vende aora dise que se aparta, y se exime todo lo que es el
poder suyo que tenía desta tierra se lo (endona?) y se lo entriegan las manos del mismo
Principal Joseph de Silva que sea suyo y sus vienes el los días para siempre y que ninguno
nuestros hijos, y nietos mencionen o pidan esta tierra por otras ves, en caso que otro
pidiere esta tierra algún día que entonces demostraran este papel de Escriptura ante la
Justicia Mayor que pague la pena ocho pessos se aga, gasto de qualquiera Justicia todo
assi mando el Principal Alcalde lo oyó el Principal Regidor y tamvién (pies?) testigos
Ysidro de los Reyes, Pedro Joseph de la (na?), Ambrosio Luis Ramires, y assi mismo pone
firma del Principal Alcalde, y tamvién los tres testigos por que saben de letras, y el
Regidor pidió merced ante mi el Escribano ponga yo la firma suya, y por lo qual
(765)

doi fe de verdad dicho día mes, y año- Aquí poso por sus mismas Manos, el mismo Manuel
Gonzales (misma?) suya, y tamvién la de su muger, y assi mismo su hermano Gregorio
Gonzales, porque saven los dos hermanos de letras- firme yo, y por mi esposa Manuel
Gonzales y Chaves- María Nicolasa de Villanueva Alcalde Gregorio Gonzales y Chaves- Ysidro
de los Reyes- Alcalde Sebastian de la thorres- (?) Joseph Y luna- Ambrossia Luiz Ramirez-
Ante mi el escrivano Ygnacio (Peres?) testigo Miguel de Cuevas

El qual esta fielmente tradussido y consertado según mi leal saver y entender, a
pedimiento de dicho Don Joseph de Silva, y por que conste lo juro en toda forma de dio
firme en esta ciudad de Antequera y Noviembre doze de mil setecientos, quarenta, y nueve
años- en (mdo?)- estancia- algún- esposa-(?)

Pedro de Zarate

En obedecimiento y cumplimiento de lo mandado por el Señor Jues de testamentos
capellanias, y obra pias de este Obispado prosedí hazer el cotejo de el instrumento que
antesse de con su original sapoteco y halle según mi leal saber y entender esta sacado
fielmente a la letra sin añadir ni quitar, y por ser verdad lo declaro (socargo?) del
juramento que ante su Merced tengo dicho enferma a firmo y ratifico y lo firmé en esta
ciudad de Antequera Noviembre 19 de 1749

Manuel Díaz

Ynterprete Nombrado

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How to cite: Lillehaugen, Brook Danielle, George Aaron Broadwell, Michel R. Oudijk, Laurie Allen, May Plumb, and Mike Zarafonetis. 2016. Ticha: a digital text explorer for Colonial Zapotec, first edition. Online: http://ticha.haverford.edu/

Ticha: a digital text explorer for Colonial Zapotec, first edition by Brook Danielle Lillehaugen, George Aaron Broadwell, Michel R. Oudijk, Laurie Allen, May Plumb, and Mike Zarafonetis is licensed under CC BY-NC-SA 4.0

This project generously supported with funding from the Tri-Co Digital Humanities.
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