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Title Translation of Bill of Sale from Santo Domingo Etla, 1746

Document Type Bill of Sale

Archive Archivo Histórico de Notarias del Estado de Oaxaca, Mexico

Collection Joachin de Amador

Call Number Libro 101, Exp. 2

Year 1749

Date November 12

Town (Short) Oaxaca de Juárez

Page 804-807

Town (Modern Official) Oaxaca de Juárez, Oaxaca, Mexico

Primary Parties Ignacio Pérez, María Peréz, and Leonora Pérez (sellers), Joseph de Silva (buyer)

Witnesses Don Julian Francisco y Carrasco (alcalde), Juan López (alcalde), Simon Juárez (regidor), Andrés de la Cruz (regidor), Francisco de San Miguel, Ambrocio Luis Ramirez, Juan García, Ignacio Pérez, Joseph Ramirez, Pedro Nolasco Ramirez

(804)


Yo Don Pedro de Zarate Cassiq Vezino desta Ciudad, a pedimento de Dn Joseph de Silva

tradussí esta Escriptura de la ydioma Sapoteca en q se halla su original, a la Castellana,

cuio tenor, es como se sigue


Aquí en el Pueblo de Sto Domingo de la Villa de Etla de el Estado y Marquezado de el Valle

oi día Jueves en quinze días del mes de Diciembre de mil setecientos quarenta y seys años

ante los Principales Alcaldes ordinarios Juan Lopes y también Dn Julian Carrasco, y

también los dos Principales Rexidores Mayores Andres de la Cruz y Simón Juares Junto tres

testigos Ambrocio Luiz Ramires, Fran de Sn Miguel y Juan García todos naturales y

vezinos de dho Pueb y por ante mi el Essno q doi fee como es verdad comparecieron los tres


hijos ligitimo de el difunto Juan Peres y de su muger Juana Días q en vida de dha Juana

Días difunta vendió una suerte de tierra suya Compro el Principal Joseph de Silva


Principal y natural de dho Pueblo en veinte y quatro ps en Plata potable tomo la dha

difunta en la vida y quando suyo la ora de la muerte suia de la dha difunta Juana Días

dejo mandado en la Clausula del testamento suyo a los tres hijos Ygnacio Peres María Peres

Muger de Joseph Ramires, y Leonora Peres Muger de Pedro (Holasco?) Ramires q otorguen


Escritura de esta tierra a favor suyo del Principal Joseph de Silva como lo obedecen según

lo dice el testamento suio de la difunta su madre aora (riegan?) primeramente a (?) Amo Ds

y despues


(805)


a los Sres Justicias piden licencia q concluian la palabra oragada q tuvo Su madre en la

vida suia por lo que hicieron los tres Juramto tomaron la cruz puesta sobre palabra la

berzaron los tres q ningún tiempo mencionen y pidan esta tierra en otra ocasión, pues esta

tierra esta donde adian lachii viichaa (que quiere decir) el yano de las brujas que es

tierra de temporada también es tierra patrimonial del Pueblo de Sto Domingo assí empiesa

conforme los linderos en contorno de esta tierra, por donde nace el sol Junta la tierra

suya de Joseph de Luna esta una piedra por lindero assi al norte Junta con las mismas

tierras lo q (?) Leonora Peres Barranca es lindero- assí por onde se mete el sol Junta

el sitio de nuestro Amo Sr de Ressurección, sanja esta es lindero- assi a Oax esta

clavada piedra y sanja es mojonera- assi es linderos en contorno de esta tierra lo

declaran mismos los tres hijos de esta difunta; aora dice que se apartan y se eximen los

tres todo lo que (?) el poder suio q tuvo de esta tierra y lo da por entregen manos del

mismo Principal Joseph de Silva q sea suyo y bien aora y para siempre y no podré (dem?)

quitarle (enotza) ocación y si alguno de nuestri hijo y nietos hicieron pleyto o pidan

esta tierra q por entonces demostraran papel ante la Justicia Mayor pagaran pena doze

ps para el gasto de qual quiera Justicia todo mi dixeron los tres hijos de la difunta


(806)


quién vendió esta tierra y lo oyeron los tres testigos y por lo qual pongo yo el Essno

firmas de un Alcalde y también el otro rexidor y otro testigo, y los demás firmaron

propios pr q saben y entienden letras por el tanto doi fee de verdad dho día mes y año-

Alcalde Dn Julian Franco y Carrasco- Alcalde Juan Lopes- Rexidor Simón Juares- Rexidor

Andres de la cruz franco de Sn Miguel- Ambrosio Luis Ramires- Juan García- Ygnacio Peres-

Leonara Peres- Ante mi Antonio Mendes Escrivano


La qual esta sacada concertada y corregida de su original según mi leal saber y entender

hassi lo Jures en toda forma de dio y porque conste lo firme en Oaxaca y Noviembre doze de

mi setecientos quarenta y nueve años


Pedro de Zarate


En obedecimiento y cumplimiento de lo mandado por el Señor Jues de testamentos Capellanías

y obras pías de este Obpdo prosedí hazer el cotejo de el insteumento que antesse de

con su original Zapotec, y haye según mi leal saber, y entender estar sacado fielmente a la

letra sin añadir ni quitar y por


(807)


ser verdad lo declaro socargo del Juramento que ante su Mercd tengo dho en que me afirmo y

ratifico y lo firme en esta ciudad de Anteqa y Noviembre en (md0?)-testamento- ve 10 de

1749

Manuel Díaz Yntepte Nombdo


Transcription Status Completed but not Checked

Instructions for Transcribing

  • Transcribe the text exactly as it appears. Include the original spelling, line breaks, and page numbers, where applicable.

  • Exceptions: Write out abbreviations using square brackets: p[eso]s. If you are not sure about a word, put it in parentheses with a question mark: (word?)

Special Characters: á Á é É í Í ó Ó ú Ú ñ Ñ ç Ç

(804)


Yo Don Pedro de Zarate Cassiq Vezino desta Ciudad, a pedimento de Dn Joseph de Silva

tradussí esta Escriptura de la ydioma Sapoteca en q se halla su original, a la Castellana,

cuio tenor, es como se sigue


Aquí en el Pueblo de Sto Domingo de la Villa de Etla de el Estado y Marquezado de el Valle

oi día Jueves en quinze días del mes de Diciembre de mil setecientos quarenta y seys años

ante los Principales Alcaldes ordinarios Juan Lopes y también Dn Julian Carrasco, y

también los dos Principales Rexidores Mayores Andres de la Cruz y Simón Juares Junto tres

testigos Ambrocio Luiz Ramires, Fran de Sn Miguel y Juan García todos naturales y

vezinos de dho Pueb y por ante mi el Essno q doi fee como es verdad comparecieron los tres


hijos ligitimo de el difunto Juan Peres y de su muger Juana Días q en vida de dha Juana

Días difunta vendió una suerte de tierra suya Compro el Principal Joseph de Silva


Principal y natural de dho Pueblo en veinte y quatro ps en Plata potable tomo la dha

difunta en la vida y quando suyo la ora de la muerte suia de la dha difunta Juana Días

dejo mandado en la Clausula del testamento suyo a los tres hijos Ygnacio Peres María Peres

Muger de Joseph Ramires, y Leonora Peres Muger de Pedro (Holasco?) Ramires q otorguen


Escritura de esta tierra a favor suyo del Principal Joseph de Silva como lo obedecen según

lo dice el testamento suio de la difunta su madre aora (riegan?) primeramente a (?) Amo Ds

y despues


(805)


a los Sres Justicias piden licencia q concluian la palabra oragada q tuvo Su madre en la

vida suia por lo que hicieron los tres Juramto tomaron la cruz puesta sobre palabra la

berzaron los tres q ningún tiempo mencionen y pidan esta tierra en otra ocasión, pues esta

tierra esta donde adian lachii viichaa (que quiere decir) el yano de las brujas que es

tierra de temporada también es tierra patrimonial del Pueblo de Sto Domingo assí empiesa

conforme los linderos en contorno de esta tierra, por donde nace el sol Junta la tierra

suya de Joseph de Luna esta una piedra por lindero assi al norte Junta con las mismas

tierras lo q (?) Leonora Peres Barranca es lindero- assí por onde se mete el sol Junta

el sitio de nuestro Amo Sr de Ressurección, sanja esta es lindero- assi a Oax esta

clavada piedra y sanja es mojonera- assi es linderos en contorno de esta tierra lo

declaran mismos los tres hijos de esta difunta; aora dice que se apartan y se eximen los

tres todo lo que (?) el poder suio q tuvo de esta tierra y lo da por entregen manos del

mismo Principal Joseph de Silva q sea suyo y bien aora y para siempre y no podré (dem?)

quitarle (enotza) ocación y si alguno de nuestri hijo y nietos hicieron pleyto o pidan

esta tierra q por entonces demostraran papel ante la Justicia Mayor pagaran pena doze

ps para el gasto de qual quiera Justicia todo mi dixeron los tres hijos de la difunta


(806)


quién vendió esta tierra y lo oyeron los tres testigos y por lo qual pongo yo el Essno

firmas de un Alcalde y también el otro rexidor y otro testigo, y los demás firmaron

propios pr q saben y entienden letras por el tanto doi fee de verdad dho día mes y año-

Alcalde Dn Julian Franco y Carrasco- Alcalde Juan Lopes- Rexidor Simón Juares- Rexidor

Andres de la cruz franco de Sn Miguel- Ambrosio Luis Ramires- Juan García- Ygnacio Peres-

Leonara Peres- Ante mi Antonio Mendes Escrivano


La qual esta sacada concertada y corregida de su original según mi leal saber y entender

hassi lo Jures en toda forma de dio y porque conste lo firme en Oaxaca y Noviembre doze de

mi setecientos quarenta y nueve años


Pedro de Zarate


En obedecimiento y cumplimiento de lo mandado por el Señor Jues de testamentos Capellanías

y obras pías de este Obpdo prosedí hazer el cotejo de el insteumento que antesse de

con su original Zapotec, y haye según mi leal saber, y entender estar sacado fielmente a la

letra sin añadir ni quitar y por


(807)


ser verdad lo declaro socargo del Juramento que ante su Mercd tengo dho en que me afirmo y

ratifico y lo firme en esta ciudad de Anteqa y Noviembre en (md0?)-testamento- ve 10 de

1749

Manuel Díaz Yntepte Nombdo

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How to cite: Lillehaugen, Brook Danielle, George Aaron Broadwell, Michel R. Oudijk, Laurie Allen, May Plumb, and Mike Zarafonetis. 2016. Ticha: a digital text explorer for Colonial Zapotec, first edition. Online: http://ticha.haverford.edu/

Ticha: a digital text explorer for Colonial Zapotec, first edition by Brook Danielle Lillehaugen, George Aaron Broadwell, Michel R. Oudijk, Laurie Allen, May Plumb, and Mike Zarafonetis is licensed under CC BY-NC-SA 4.0

This project generously supported with funding from the Tri-Co Digital Humanities.
All opinions, findings, conclusions, or recommendations expressed in this project do not necessarily represent those of the National Endowment for the Humanities.